Residencia para hijos menores de edad
Si usted tiene un hijo menor de edad y usted o su marido/mujer son ciudadanos americanos pueden solicitar una residencia para su hijo menor de edad. Esta residencia va a depender de las condiciones con las que se soliciten la residencia de su hijo.
Usted tiene el hijo siendo ciudadano
En caso de que usted tenga el hijo siendo usted o otro padre ciudadano el hijo obtiene la residencia de forma inmediata. No deberá tramitar ningún documento en la USCIS. Al ser usted un ciudadano legal de estados unidos su hijo menor de edad puede entrar en el país con usted. Tan solo tendrá que presentar la partida de nacimiento si se lo solicitan.
Su hijo nació antes de usted ser ciudadano
Si su hijo nació antes de que usted fuera ciudadano deberá presentar los documentos que le acreditan que es su hijo biológico y que usted es ciudadano americano. Deberá ir a una oficina de USCIS para que tramiten la residencia de su hijo.
Usted se casó con un ciudadano americano
Este es el caso más complejo de todos. Si usted se caso con un ciudadano o ciudadana americano pero su hijo no es de este matrimonio usted podrá solicitar la residencia de su hijo si cumple las siguientes condiciones.
Su hijo no debe ser mayor de edad antes del casamiento. Aunque en estados unidos la mayoría de edad es a los 21 años, para este tramite se considera mayor de edad al hijo o hija mayor de 18 años.
Antes de poder obtener la residencia de su hijo, usted deberá obtener la residencia por matrimonio. Esto implica pasar un examen de pareja con su esposo o esposa y que la USCIS declaré le matrimonio como apte y no de conveniencia. Una vez usted obtenga su residencia podrá tramitar la residencia de su hijo menor de edad.