Patrocinador Conjunto de dos peticiones ¿Es posible?
Es posible ser el patrocinador de dos peticiones si la persona que realiza la solicitud es ciudadano estadounidense o posee la residencia permanente y tiene la solvencia económica para garantizar los gastos de las personas a la que está tramitando la entrada a Estados Unidos bajo una declaración jurada de sostenimiento económico.
Es importante que el patrocinador entienda que los efectos de la declaración jurada de sostenimiento económico se extienden mientras éste resuelve su condición migratoria o incluso hasta que logre cumplir 40 trimestres de trabajo.
Solo pueden ser patrocinadores quienes cumplan con un requerimiento de ingreso de 125% por sobre el nivel de pobreza de EE.UU.
El patrocinador puede ser puede ser el Joint Sponsor de dos peticiones a la vez siempre y cuando sea demostrado que posee la solvencia económica suficiente, esto lo determinara el estado mediante la presentación de información financiera del patrocinador. Comprendiendo que, la responsabilidad del patrocinador se extiende hasta que el solicitante obtenga la ciudadanía o incluso 10 años después de firmar la declaración jurada de sostenimiento económico.
¿Qué es un patrocinador conjunto?
Un patrocinador en conjunto es una persona familiar o no, que acepta compartir el sostenimiento económico de una persona en común ya que a ambas partes le interesa que esta ingrese a los Estados Unidos. El patrocinio en conjunto se da por acuerdo de ambas partes o cuando una sola no es por sí misma lo suficientemente estable financieramente para asumir el patrocinio.
Un patrocinador en conjunto o sustituto también puede surgir sí el patrocinador oficial fallece y la persona patrocinada aún no puede valerse económicamente por sí misma. Se busca en el entorno inmediato un patrocinador o el patrocinio en conjunto de ser necesario.
El patrocinador en conjunto tiene los mismos requerimientos legales y económicos que el principal.
¿Cuándo es necesario un patrocinador?
Es necesario un patrocinador cuando se entra a Estados Unidos si desea solicitar la entrada legal a dispensas de un familiar, tramitar la residencia permanente, o un visado que le permita trabajar y permanecer en el territorio. El familiar, cónyuge o conocido que reside en los Estados Unidos comienza el trámite de solicitud para ser ‘’el patrocinador económico’’ y de esta manera agilizar el proceso migratorio. Esto se hace bajo el formulario I-864, que es la declaración Jurada de Patrocinio Económico.
¿Quién puede ser mi patrocinador y cómo hacerlo?
Pueden participar como candidatos para patrocinador: el cónyuge, los padres, la suegra, los hermanos, el hijo/a (si tiene 18 años como mínimo), el yerno, nuera, cuñada, cuñado, los abuelos o los nietos del posible inmigrante.
Para ser el patrocinador de un familiar se debe presentar el Formulario I-130, a petición de Familiar Extranjero, debe comprometerse a ser el patrocinador económico y presentar una declaración jurada de patrocinio económico cuando llegue el momento de la inmigración ante el USCIS.
El Centro Nacional de Visas (NVC) lo ayudará a preparar su solicitud de visa en la embajadas y consulados de los Estados Unidos”, se hace una declaración de sostenimiento financiero, se completa la solicitud DS-260, se pasa una entrevista y se envían documentos civiles escaneados, se procede a una cita para tomar huellas dactilares y firma, presenta una entrevista y espera el dictamen de la decisión.
Cualquiera que tenga la residencia de permanencia, solvencia económica y la disposición puede ser patrocinador económico de un migrante, mientras que para ser patrocinador de la Green Card se debe ser ciudadano estadounidense.